POSTULADO DE LA CRIMINOLOGÍA CLÁSICA
Estos postulados son de los autores de la escuela Clásica, que fueron aceptados por la mayoría de ellos:
1. Encuentran su base filosófica en el Derecho Natural; sabemos que existen tres formas de jusnaturalismo:
a) Teológico, se desprende de una ley eterna de carácter divino, lo justo sobre la tierra es una derivación de lo justo en la mente divina; está apoyado en la voluntad de Dios.
b) Racional, existen dos vertientes una es lo racional lógico y lo racional para la vida social; las formas de la justicia en la concepción racionalista no se dejan a la inclinación voluntaria de los sujetos ni a su inclinación racional y permanentemente valida.
c) Realista, llamado también empírico; lo justo es lo que los hombres sienten y quieren como tal, aquí lo importante es el sentimiento de justicia. (Rodríguez, 2005, pág. 240)
El jusnaturalismo de la escuela Clásica es por lo general racionalista, desprecia todo dato social del derecho y lo reduce a un sistema de normas que la razón construye sin tomar en cuenta la realidad.
2. Respeto absoluto al principio de legalidad, no debe aplicarse pena que no esté en la ley, no hay delito sin ley que lo contemple, no debe aplicarse pena si no se ha cometido un delito.
3. El delito no es un ente de hecho, sino un ente jurídico, El objeto de la justicia penal es el delito, el cual es un hecho objetivo y no el delincuente que es un hecho subjetivo. Consideran al delito como una infracción no como una acción.
4. Libre albedrío, se presume que todos los hombres tienen capacidad para elegir entre el bien y el mal, el hombre puede realizar libremente la acción prohibida o respetar la prohibición.
5. La pena soló debe aplicarse a los individuos moralmente responsables, porque la responsabilidad es de carácter moral, consecuencia del libre albedrío.
6. Quedan excluidos del derecho, y por lo tanto de la pena, los niños y los locos.
7. La pena es retribución, es el mal que se le da al delincuente por el mal que éste hizo a la sociedad.
8. La pena debe ser proporcional, a delitos más grandes penas mayores, mientras mayor sea el daño, más cantidad de pena debe darse al delincuente.
9. Las penas son sanciones aflictivas, determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales, deben reunir los requisitos de publicidad certeza, prontitud, fraccionabilidad y reparabilidad, y en su ejecución deben ser correctivas, inmutables e improrrogables.
10. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que sido roto por el delincuente, porque el delito al romper el orden jurídico ofende a la sociedad, crea un estado de inseguridad y requiere de la pena.
11. El derecho de castigar le pertenece al Estado a título de tutela jurídica, ya que el Estado tiene el monopolio de la pena, pero sin descuidar los derechos humanos.
12. El derecho penal es garantía de libertad, porque esta de por medio la seguridad jurídica ante la autoridad.
13. Se considera que el método debe partirse de un principio general y sacar de el las consecuencias lógicas, para elaborar el derecho penal debe utilizarse el método deductivo.
(Wiarco, 2012)
Rodríguez, L. (2005), Criminología, México, Porrúa, (pág. 240).
Alvarez. G. (2012), Apuntes acerca de dos escuelas criminológicas: Clásica y Positivista, México, UNAM, (pp. 10-12).
Wiarco, O. A. (2012) CRIMINOLOGÍA MODERNA Y CONTEMPORANEA. MÉXICO: PORRÚA
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