AUTORES DE LA CRIMINOLOGÍA CLASICA

CESARE BECCARIA

Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, Milán, (1738-1794) Jurista y economista italiano, autor del célebre tratado De los delitos y de las penas (1764), obra que vino a representar los puntos de vista oficiales de la Ilustración en el terreno jurídico y que ejercería una gran influencia en las reformas penales posteriores. (Lozano, 2008)
Educado en el Colegio de Nobles de Parma, dirigido por los jesuitas, Cesare Beccaria acabó en 1758 los estudios de jurisprudencia en Pavía.
En 1764 apareció, anónima, su obra “de los Delitos y de las Penas”, iniciada a instancias de Pietro Verri.
Dentro del pensamiento de Cesare Beccaria en la Escuela Clásica destaca que la falta de importancia hacia la persona, si no más que nada su interés se centra en la pena que se le impone al sujeto que cometió un delito, sin embargo hace hincapié en que si aquella persona carece de un libre albedrío no podrá ser juzgada como tal y quedara excluido del derecho.
Entonces es importante mencionar que el pensamiento de este autor en cuanto a la despersonalización se centra en el hecho de no conocer las ideologías o la manera de pensar que pudo interferir en el sujeto para ejecutar un delito.








PELLEGRINO ROSSI

Político y economista francés. Profesor de derecho penal, tuvo que exiliarse a Suiza por su participación en el movimiento muralista, fue diputado en el Gran Consejo y autor de un proyecto de reforma de la Constitución de Suiza (1832). (Enciclopedia Biográfica, 2004).
Catedrático del Colegio de Francia y de la Facultad de Derecho de París, fue nombrado embajador de Francia en Roma (1845). Posteriormente el papa Pío IX le encargó formar un Gobierno constitucional (1848), pero fue asesinado por los revolucionarios romanos. Es autor de Curso de economía política (1829-1841).
Rossi mencionaba que para todo ser existía un orden moral, y este tenia que cumplirse y llevarse a cabo por los demás, pues, los seres humanos al ser capaces de pensar, inteligentes y libres de tomar decisiones que posteriormente traerían consecuencias, ya fueran negativas o positivas, tenían la obligación de reconsiderar sus actos para lograr una sana convivencia, siendo esto lo que distingue a los seres humanos del resto de seres vivos no conscientes de su actuar.
Aquí es donde se puede decir que ese orden moral tiene la función de ejercer cierta influencia por parte de la mayoría, lo cual conlleva al control social, esto a su vez origina de cierta manera que los individuos salgan del estereotipo marcado por la misma sociedad, es decir, muchas veces ocasiona que en los individuos genere una problemática existencial en su ser interno.
Así mismo dentro de sus postulados refiere que aquel sujeto capaz de juzgar un acto delictivo es un ser superior, estos individuos son seleccionados mediante ciertas habilidades desarrolladas para el derecho y la obligación de juzgar sin arbitrariedad, de esta manera se puede decir, que el hombre es un ente de control social mediante el cual se pueden llegar a prevenir actos delictivos.

La despersonalización dentro de este autor la podemos observar en el momento cuando el sujeto que delinque se adapta a las normas establecidas por la institución a donde pertenece, es decir, al encontrarse en un entorno donde se les impone cierto tipo de reglas el sujeto entra en un proceso de despersonalización al abandonar sus ideologías  y pensamientos que fuera de la prisión ya tenía, existe un debilitamiento en su forma de comportamiento. 




GIOVANNI CARMIGNANI

En 1786 Carmignani se dirigió al estudio de la jurisprudencia en la Universidad de Pisa, donde se graduó en 1790. Se llevó a cabo entonces la profesión legal en Florencia cuando se ponen a buen uso de su extraordinaria antecedentes culturales,
En 1803 comenzó su carrera académica, la enseñanza del derecho penal en la Universidad de Pisa.
Este autor hace énfasis al castigo que debe recibir un delincuente no con el fin de tomarlo como venganza, sino más bien de prevenir a futuro que se cometan delitos semejantes, la pena será tomada como ejemplo para la sociedad abordando el siguiente postulado “si cometes el mismo delito, te sucederá lo mismo que a este delincuente”, es entonces como a moral colectiva se da un proceso más que nada de represión.
Así mismo menciona su Elementa iuris criminalis; es decir hace a la necesidad del orden social como la fuente y ley moral como el límite; manifestando que el poder social (estado) aplica los castigos para mantener un control sobre la sociedad marcando límites, esos límites son controlados por las instituciones encargadas de ejercer la justicia.
Conforme al pensamiento de este autor podemos decir que la despersonalización surge desde el momento en el que el Estado ejerce su poder mediante normas y reglas que son impuestas para la sociedad en general, sin embargo, hay individuos que no están de acuerdo con ellas y por eso deciden ir en contra y es así como se da una ruptura entre lo que se debe hacer y lo que realmente se desea.






FRANCISCO CARRARA

Jurista italiano Francesco Carrara (Lucca, 18 de septiembre de 1805 – Lucca, 15 de enero de 1888), estudió y se doctoró en la Universidad de su ciudad natal.
Principal exponente de la escuela clásica del derecho penal, fue también profesor de esta materia y miembro de la comisión redactora del proyecto de código penal italiano.
Se destacó por abogar por la anulación de la pena de muerte. Con esto obtuvo gran respeto y anuencia de los juristas de la época.
Partió de concepto de que el delito es un ente jurídico, por básicamente los que sucede en esencia es la vulneración de un derecho. A su vez sostiene que el derecho es connatural con el hombre, que los había recibido de Dios para cumplir con sus obras en la tierra.
El desarrollo de la ciencia criminal debía darse en la moderación de La prohibición, la represión y en el juicio. Esta emana de la Ley Moral Jurídica y que preexiste a todas las leyes humanas.
En sus postulados maneja la cuestión de que la ley es creada para regular la conducta del hombre en sociedad, y de esta manera llegar la paz social. Sin embargo, al momento en que se le impone a un individuo ciertas reglas, y cuando con estas no se sienten conforme es cuando surge el proceso de despersonalización debido a que la represión y el estrés que los controla hace que tengan la necesidad de buscar la forma para satisfacer sus necesidades y sentirse bien consigo mismo, y esto en ocasiones se puede visualizar al cometer un delito, muchas veces el ir contra lo impuesto debilita la personalidad de las personas lo cual trae como consecuencia que actúen de cierta manera aunque vallan en contra de la ley.







BENHAM

Jeremy Bentham (Londres, 1832) fue un filósofo, economista, pensador y escritor inglés, padre del utilitarismo.
Estudió primero en Westminster School y a los doce años ingresó a la universidad de Oxford y empezó a ejercer como abogado a los 19 años, fue reconocido como niño prodigio por su padre al encontrarlo leyendo varios volúmenes de la historia de Inglaterra. a  los tres años leía tratados, tocaba el violín, a los cinco años estudio latín, francés; se mostró crítico con la educación de su época y con la práctica jurídica, dedicándose por completo a tareas intelectuales, fue dotado de una fuerte personalidad, a lo largo de su vida escribió varios manuscritos donde proponía ambiciosas ideas de reformas sociales.
En 1789 consiguió reconocimiento y fama por su: Introducción a los principios de la moral y la legislación, donde propone el utilitarismo como base para las reformas sociales.

Pues el derecho de castigar no se basa en la justicia moral, sino en la política,  ven el derecho a castigar como una eterna justicia en la que es mejor aplicar una pena y cuanto mayor es considerado mejor,  ven  la capacidad de juzgar que  pertenece al superior, ver al hombre como un ser inteligente que puede juzgar al igual, al  proporcionar una pena será como ejemplo para las demás personas que no han cometido una conducta y al ver  que las penas sean mayor evitara que quieran cometer alguna conducta.
Bentham establece que el valor de la pena debe ser de acuerdo al delito cometido, esto a fin de lograr que la persona que haya cometido un delito no vuelva a realizarlo, así mismo el no considera al individuo inimputable, al contrario menciona que cuanto mayor sea el delito cometido mayor será la pena que se le impondrá, es decir, si el delito era considerado grave la pena tenía que ser equilibrada de tal manera que fuera una pena elevada.
Finalmente cabe mencionar que la postura de Bentham es de cierta manera ya que su importancia se centra en conocer tanto el delito como la pena que se le debe imponer al sujeto, dejando a lado los motivos que pudieron haberlo orillado para delinquir.


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Fuentes Cibergráficas 

Enciclopedia Biográfica. (2004). Biografías y Vidas. Obtenido de https://www.biografiasyvidas.com/biografia/r/rossi_pellegrino.htm

Lozano, L. G. (2008). REFLEXIONES SOBRE CESARE BECCARIA Y EL DERECHO PENAL . Obtenido de Entre libertad y castigo::
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3104/43.pdf


Bibliografía

Manzanera, L. R. (2005). Criminología. México: Porrúa.




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