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DESPERSONALIZACIÓN DESDE UN ENFOQUE HERMENEUTICO

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DESPERSONALIZACIÓN El término se puede definir como el hecho de tratar a una persona sin considerar su individualidad o sus atributos como persona. Es una alteración de la percepción o la experiencia de uno mismo de tal manera que uno se siente "separado" de los procesos mentales o cuerpo, como si uno fuese un observador externo a los mismos. Se da una distorsión en la percepción del propio cuerpo, sentimientos y pensamientos. La persona se siente ajena a él, como si no le pertenecieran. A menudo sienten su cuerpo como fuera de un autómata, como si lo vieran desde fuera, como en un sueño o una película. Se desencadena por un acontecimiento estresante grave, en particular el maltrato emocional o la negligencia durante la infancia u otros acontecimientos estresantes importantes. La despersonalización es un tipo de trastornos en el que la persona se siente ajena y desconectada de la realidad.  A continuación se presentará la relación que existe entre la...

AUTORES DE LA CRIMINOLOGÍA CLASICA

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CESARE BECCARIA Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, Milán, (1738-1794) Jurista y economista italiano, autor del célebre tratado De los delitos y de las penas (1764), obra que vino a representar los puntos de vista oficiales de la Ilustración en el terreno jurídico y que ejercería una gran influencia en las reformas penales posteriores.  (Lozano, 2008) Educado en el Colegio de Nobles de Parma, dirigido por los jesuitas, Cesare Beccaria acabó en 1758 los estudios de jurisprudencia en Pavía. En 1764 apareció, anónima, su obra “de los Delitos y de las Penas”, iniciada a instancias de Pietro Verri. Dentro del pensamiento de Cesare Beccaria en la Escuela Clásica destaca que la falta de importancia hacia la persona, si no más que nada su interés se centra en la pena que se le impone al sujeto que cometió un delito, sin embargo hace hincapié en que si aquella persona carece de un libre albedrío no podrá ser juzgada como tal y quedara excluido del derecho. Entonces es importa...

CRIMINOLOGÍA CLASICA

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La escuela Clásica como bien se sabe nunca existió como tal, sino que es un invento de Enrico Ferri, que empezo a denominar clasicos a los juristas prepositivistas y posteriores a Beccaria. Se dice que nunca hubo reuniones entre los precursores de la escuela Clásica, ni tuvieron alguna sede local, tampoco existió un jefe, tan es así que los mismos representantes ignoraban que se les denomino así.   La escuela Clásica fue la primera en reaccionar tras la barbarie y la injusticia del Derecho Penal, los máximos representantes de esta escuela se preocuparon por la humanización por medio del respeto a la ley, también se preocuparon por hacer valer las garantías individuales de cada individuo y la limitación al poder absoluto del Estado. FUENTE DE CONSULTA: Rodrigues, L. (1979), Criminología, México, Porrúa (p. 238) 

POSTULADO DE LA CRIMINOLOGÍA CLÁSICA

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Estos postulados son de los autores de la escuela Clásica, que fueron aceptados por la mayoría de ellos: 1. Encuentran su base filosófica en el Derecho Natural; sabemos que existen tres formas de jusnaturalismo:  a) Teológico, se desprende de una ley eterna de carácter divino, lo justo sobre la tierra es una derivación de lo justo en la mente divina; está apoyado en la voluntad de Dios. b) Racional, existen dos vertientes una es lo racional lógico y lo racional para la vida social; las formas de la justicia en la concepción racionalista no se dejan a la inclinación voluntaria de los sujetos ni a su inclinación racional y permanentemente valida. c) Realista, llamado también empírico; lo justo es lo que los hombres sienten y quieren como tal, aquí lo importante es el sentimiento de justicia. (Rodríguez, 2005, pág. 240) El jusnaturalismo de la escuela Clásica es por lo general racionalista, desprecia todo dato social del derecho y lo reduce a un sistema de normas ...

GLOSARIO

Despersonalización: A lteración de la percepción o la experiencia de uno mismo de tal manera que uno se siente "separado" de los procesos mentales o cuerpo, como si uno fuese un observador externo a los mismos. Estado:  En términos jurídicos y sociales, un Estado es la forma y organización de la sociedad, de su gobierno y al establecimiento de normas de convivencia humana; es la unidad jurídica de los individuos que constituyen un pueblo que vive al abrigo de un territorio y bajo el imperio de una Ley, con el fin de alcanzar el bien común. Delito:  Conducta típica, antijurídica, culpable y punible. Art. 6 del Código Penal del Estado de México. Es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena. Pena:   Es una privación o restricción de bienes jurídicos establecida por la Ley e impue...